Casación
¿Cabe recurso de casación contra sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo?
La modificación legal operada por el RDL 6/2023 genera dudas sobre la admisibilidad del recurso de casación contra sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo.
Según la LJCA, las sentencias de los juzgados dictadas en única instancia únicamente son susceptibles de recurso de casación cuando contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos.
Sin embargo, el RDL 6/2023, ha añadido un nuevo supuesto de sentencias recurribles en apelación: las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos.
Considera el Tribunal Supremo que esta modificación vacía de contenido la posibilidad de interponer recurso de casación contra las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo, pues todos los supuestos en los que ello era posible ahora son susceptibles de recurso de apelación, al que ordinariamente han de quedar sujetas las sentencias de primera instancia.
Por ello, no pueden ser objeto de admisión recursos de casación directos contra sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo, una vez en vigor la modificación legal.
Hay que tener en cuenta que la reforma solo es aplicable a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor (20-3-2024), por lo que la aplicación del nuevo régimen de recursos debe producirse, caso por caso, teniendo en cuenta la fecha de incoación de cada procedimiento.
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