Testamento

Capacidad para otorgarlo de persona que la tiene modificada

Testamento

Se discute en este caso la validez de un testamento otorgado después de dictarse medidas cautelares que restringían la capacidad de administración y disposición patrimonial de la causante y solo dos días antes de declararse su incapacidad. La testadora había nombrado herederas a partes iguales a sus dos sobrinas y la demandada fue designada tutora.

Mientras la demandante consideraba que el testamento era nulo por haber sido otorgado sin capacidad legal -no se informó al notario de las medidas cautelares y este no recabó informe de facultativos-, la demandada alegó que la causante tenía capacidad para otorgar testamento en el momento de su firma, como acreditaba el juicio de capacidad realizado por el notario e informes médicos de fechas próximas a dicho acto.

El Tribunal Supremo revoca la nulidad del testamento, acordada en instancia. Declara que las medidas cautelares no equivalen a una sentencia de incapacitación y no invalidan automáticamente el testamento, salvo que se demuestre la falta de capacidad para testar en el momento de su firma. En este caso, las medidas cautelares se referían a la administración y disposición patrimonial inter vivos, no mortis causa, pues, en otro caso, debería haberse indicado expresamente. Así, aunque la testadora tenía limitada su capacidad para administrar sus bienes en vida, esto no necesariamente afectaba a su capacidad para disponer de ellos en testamento. Además, la exigencia de juicio favorable de dos facultativos prevista en el CC art.665 para el otorgamiento de testamento por una persona cuya capacidad ha sido modificada judicialmente, no se aplica automáticamente en casos de medidas cautelares.

Por otra parte, los informes médicos de fechas próximas al otorgamiento no demostraron una falta de capacidad para testar suficiente para contradecir la valoración realizada por el notario, pues, aunque ponían de manifiesto dificultades para administrar sus bienes, afirmaban que mantenía la capacidad de tomar decisiones personales y sociales. En este sentido, subraya el Tribunal Supremo la importancia de distinguir entre la capacidad de disposición inter vivos y mortis causa. Aunque en ambos casos existe un presupuesto común, un mínimo de consciencia y conocimiento de lo que se hace, para testar lo esencial es saber y querer dejar, total o parcialmente, sus bienes y derechos a una o varias personas. No es tan necesario conocer del valor de los bienes o derechos que se dispone, ni el resto de aptitudes necesarias para negociar o disponer en vida, que comprenden también la representación de sus consecuencias. Cuando se dispone de los bienes y derechos para después de la muerte, lo esencial es conocer y querer que sea alguien quien suceda en todo el patrimonio o en unos bienes o derechos concretos.

En definitiva, la capacidad para testar debe evaluarse en el contexto específico del momento del otorgamiento del testamento y el juicio de capacidad del notario, respaldado por informes médicos, aunque no fueran emitidos con la finalidad prevista en el CC art.665, es fundamental para determinarla. Además, en este caso no operaba la exigencia del CC art.665 cuando se otorgó el testamento impugnado, al ser anterior a la sentencia de incapacitación.

 

 

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